Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
La cifra de trescientos millones de pesetas a que se refieren los artículos 17 y 28 será actualizada, al menos, cada cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del presente Convenio Económico.
Norma publicada: 26 de diciembre de 1990