Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Disposición adicional segunda. La cifra de trescientos millones de pesetas a que se refieren los artículos 17 y 28 será actualizada, al menos, cada cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del presente Convenio Económico.

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

La cifra de trescientos millones de pesetas a que se refieren los artículos 17 y 28 será actualizada, al menos, cada cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del presente Convenio Económico.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional segunda del ConvEcNav?

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¿El Artículo Disposición adicional segunda del ConvEcNav está vigente?

El artículo Disposición adicional segunda del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional segunda dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO ÚNICO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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